I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: el recurso de casación de fs. 329 a 330 vta., interpuesto por María Juana Avalaos López, contra el Auto de Vista Nº S-365/2016 de 11 de noviembre cursante a fs. 225 a 226 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso ordinario resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Lourdes Saavedra de Arispe y Guillermo Arispe Arispe contra María Juana Avalos López, la respuesta de fs. 332 a 333 vta., la concesión del recurso de fs. 334, la admisión de fs. 338 a 339; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 188/2015 de 27 de abril, cursante a fs. 290 a 292 vta., declaró: PROBADA la demanda de fs. 4 a 6 subsanada a fs. 112 y 114; e IMPROBADA la reconvencional de fs. 131-133; disponiendo el pago de daños y perjuicios por parte de la demandada en favor de los demandantes, cuyo monto se cuantificará en ejecución de Sentencia
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 188/2015 de 27 de abril, cursante a fs. 290 a 292 vta., declaró: PROBADA la demanda de fs. 4 a 6 subsanada a fs. 112 y 114; e IMPROBADA la reconvencional de fs. 131-133; disponiendo el pago de daños y perjuicios por parte de la demandada en favor de los demandantes, cuyo monto se cuantificará en ejecución de Sentencia
- Partes: Lourdes Saavedra de Arispe y otro. c/ María Juana Avalos López
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los demandados y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita al Tribunal Supremo de Justicia revocar y anular el Auto de
- De la respuesta al recurso de casación
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandantes señalaron
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- III.2.- De los principios que rigen las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ante dicho reclamo corresponde señalar que de la revisión de antecedentes se tiene que el
- Razonamiento que no resulta trascendente y menos desvirtúa los principios que rigen las nulidades desarrollados
- En este entendido, era deber del Ad quem emitir criterio resolviendo el conflicto en función
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
