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    Auto Supremo AS/0938/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0938/2017

    Fecha: 29-Ago-2017

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    • Partes: María Mercedes Rodríguez López. c/ Victoria Rodríguez López y otra
    • Distrito: Cochabamba
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Deducida la apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente,
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Que no sería admisible que siendo un contrato nulo o admisible según el criterio del
    • Que el Tribunal de Alzada tenía la obligación de evaluar el contenido de los elementos
    • Que la prueba documental de fs
    • Que si el Tribunal de Alzada no quería aplicar el principio de verdad material y
    • Por lo que impetra que el Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto de Vista
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
    • En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • La acción de nulidad está regulada por el art
    • En este antecedente, se debe precisar que del análisis del art
    • En relación al inc
    • Al respecto, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de
    • La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
    • En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
    • Asimismo diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
    • En cuanto al inc
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Al respecto corresponde precisar que de la revisión y análisis de las resoluciones de instancia
    • Por otra parte, en cuanto a que no sería pertinente que el Auto de Vista
    • En cuanto a que no sería admisible que siendo un contrato nulo o simulado según
    • Al respecto corresponde precisar que conforme se fundamentó supra, en el caso de autos los
    • En relación a que el Tribunal de Alzada tenía la obligación de evaluar el contenido
    • Al respecto corresponde precisar que conforme se tiene desarrollado en el punto III
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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