Auto Supremo AS/0938/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0938/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Al respecto corresponde precisar que de la revisión y análisis de las resoluciones de instancia

Al respecto corresponde precisar que de la revisión y análisis de las resoluciones de instancia se tiene que la Sentencia de primera instancia, en su fundamento realizó un análisis de la pretensión con la causal 2 del art. 549 del CC, para establecer que en el contrato tiene un objeto posible, licito y determinado o determinable, estableciendo que en función a la pretensión demandada la falta de pago no constituye una causal de nulidad sino de resolución de contrato, y realizando la valoración de la prueba estableció la improcedencia de la nulidad demandada; resolución que fue apelada por la parte demandante a fs. 486 a 489 vta., donde el apelante cuestiono aspectos referentes a supuestas vulneraciones al derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, acusando además cuestiones referentes a que el contrato nunca existió, que no fue real por lo que nunca se habría pagado el dinero por lo que sería una venta ilícita; es decir pretendiendo adecuar la base fáctica de su demanda a la pretensión de nulidad planteada, en el hecho de que el contrato seria ficto y la falta de pago; razón por la que el Tribunal de Alzada emitió pronunciamiento respecto a que los hechos acusados no constituirían una causal de nulidad sino de simulación que en su criterio serian pretensiones incompatibles; en consecuencia, la parte recurrente debe tener en cuenta que si ya el Juez A quo determinó en Sentencia que los hechos por los que demando no constituían una causal de nulidad, la demandante podía solicitar si consideraba necesario al Tribunal de Alzada la aplicación del principio iura novit curia, que ahora reclama en casación; pues si no acusó en apelación la aplicación del principio iura novit curia, resulta ilógico acusar en casación la omisión de aplicación de dicho principio; pues conforme se precisó supra el Tribunal de Alzada ingreso a realizar un análisis de la pretensión en función a los reclamos efectuados por el recurrente en apelación conforme determina el art. 265.I del Código Procesal Civil desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable. Deviniendo en infundado lo acusado en este punto