Al respecto corresponde precisar que de la revisión y análisis de las resoluciones de instancia
Al respecto corresponde precisar que de la revisión y análisis de las resoluciones de instancia se tiene que la Sentencia de primera instancia, en su fundamento realizó un análisis de la pretensión con la causal 2 del art. 549 del CC, para establecer que en el contrato tiene un objeto posible, licito y determinado o determinable, estableciendo que en función a la pretensión demandada la falta de pago no constituye una causal de nulidad sino de resolución de contrato, y realizando la valoración de la prueba estableció la improcedencia de la nulidad demandada; resolución que fue apelada por la parte demandante a fs. 486 a 489 vta., donde el apelante cuestiono aspectos referentes a supuestas vulneraciones al derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, acusando además cuestiones referentes a que el contrato nunca existió, que no fue real por lo que nunca se habría pagado el dinero por lo que sería una venta ilícita; es decir pretendiendo adecuar la base fáctica de su demanda a la pretensión de nulidad planteada, en el hecho de que el contrato seria ficto y la falta de pago; razón por la que el Tribunal de Alzada emitió pronunciamiento respecto a que los hechos acusados no constituirían una causal de nulidad sino de simulación que en su criterio serian pretensiones incompatibles; en consecuencia, la parte recurrente debe tener en cuenta que si ya el Juez A quo determinó en Sentencia que los hechos por los que demando no constituían una causal de nulidad, la demandante podía solicitar si consideraba necesario al Tribunal de Alzada la aplicación del principio iura novit curia, que ahora reclama en casación; pues si no acusó en apelación la aplicación del principio iura novit curia, resulta ilógico acusar en casación la omisión de aplicación de dicho principio; pues conforme se precisó supra el Tribunal de Alzada ingreso a realizar un análisis de la pretensión en función a los reclamos efectuados por el recurrente en apelación conforme determina el art. 265.I del Código Procesal Civil desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable. Deviniendo en infundado lo acusado en este punto
- Partes: María Mercedes Rodríguez López. c/ Victoria Rodríguez López y otra
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que no sería admisible que siendo un contrato nulo o admisible según el criterio del
- Que el Tribunal de Alzada tenía la obligación de evaluar el contenido de los elementos
- Que la prueba documental de fs
- Que si el Tribunal de Alzada no quería aplicar el principio de verdad material y
- Por lo que impetra que el Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto de Vista
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este antecedente, se debe precisar que del análisis del art
- En relación al inc
- Al respecto, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- En cuanto al inc
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión y análisis de las resoluciones de instancia
- Por otra parte, en cuanto a que no sería pertinente que el Auto de Vista
- En cuanto a que no sería admisible que siendo un contrato nulo o simulado según
- Al respecto corresponde precisar que conforme se fundamentó supra, en el caso de autos los
- En relación a que el Tribunal de Alzada tenía la obligación de evaluar el contenido
- Al respecto corresponde precisar que conforme se tiene desarrollado en el punto III
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
