Deducida la apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente,
Deducida la apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 58/2016, confirmó la Sentencia apelada, señalando que los fundamentos facticos de la demanda señalarían que el contrato cuya nulidad se pretende constituyo una venta ficta es decir una venta simulada, fundamento de importancia para determinar que los fundamentos de la nulidad de actos jurídicos no puede fundar de declaración de simulación ni viceversa, al obtener connotaciones absolutamente diferentes, pues en la simulación las partes estarían atadas a la inexistencia del negocio y la simulación relativa impondría la celebración de un negocio jurídico distinto; por otra parte por regla general el juicio axiológico sobre validez o invalidez de los actos dispositivos se emiten respecto a negocios existentes excluyéndose los inexistentes, pues no se podría señalar que un acto jurídico sea inexistente y a la vez invalido, por esta razón el Tribunal de Alzada considera que el acto de simulación es absolutamente incompatible con la acción de nulidad absoluta, toda vez que por lógica nos e podría pedir la nulidad de algo invalido y en el caso la acción no tiene mérito porque se funda la acción de nulidad de contrato con argumentos de que este sería simulado
- Partes: María Mercedes Rodríguez López. c/ Victoria Rodríguez López y otra
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que no sería admisible que siendo un contrato nulo o admisible según el criterio del
- Que el Tribunal de Alzada tenía la obligación de evaluar el contenido de los elementos
- Que la prueba documental de fs
- Que si el Tribunal de Alzada no quería aplicar el principio de verdad material y
- Por lo que impetra que el Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto de Vista
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este antecedente, se debe precisar que del análisis del art
- En relación al inc
- Al respecto, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- En cuanto al inc
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión y análisis de las resoluciones de instancia
- Por otra parte, en cuanto a que no sería pertinente que el Auto de Vista
- En cuanto a que no sería admisible que siendo un contrato nulo o simulado según
- Al respecto corresponde precisar que conforme se fundamentó supra, en el caso de autos los
- En relación a que el Tribunal de Alzada tenía la obligación de evaluar el contenido
- Al respecto corresponde precisar que conforme se tiene desarrollado en el punto III
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
