Auto Supremo AS/0938/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0938/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Deducida la apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente,

Deducida la apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 58/2016, confirmó la Sentencia apelada, señalando que los fundamentos facticos de la demanda señalarían que el contrato cuya nulidad se pretende constituyo una venta ficta es decir una venta simulada, fundamento de importancia para determinar que los fundamentos de la nulidad de actos jurídicos no puede fundar de declaración de simulación ni viceversa, al obtener connotaciones absolutamente diferentes, pues en la simulación las partes estarían atadas a la inexistencia del negocio y la simulación relativa impondría la celebración de un negocio jurídico distinto; por otra parte por regla general el juicio axiológico sobre validez o invalidez de los actos dispositivos se emiten respecto a negocios existentes excluyéndose los inexistentes, pues no se podría señalar que un acto jurídico sea inexistente y a la vez invalido, por esta razón el Tribunal de Alzada considera que el acto de simulación es absolutamente incompatible con la acción de nulidad absoluta, toda vez que por lógica nos e podría pedir la nulidad de algo invalido y en el caso la acción no tiene mérito porque se funda la acción de nulidad de contrato con argumentos de que este sería simulado