Al respecto corresponde precisar que conforme se tiene desarrollado en el punto III
Al respecto corresponde precisar que conforme se tiene desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable, en relación a la causal 2) del art. 549 del CC, “Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por ley”, dicha causal hace referencia a los requisitos establecidos por el art. 485 del CC., que textualmente señala: “Todo contrato debe tener un objeto posible, licito y determinado o determinable.”, debiendo entenderse que al hacer referencia al requisito de lo posible, la prestación prometida sobre un bien debe pertenecer al obligado y en el caso de una venta, el cual el objeto del contrato resulta ser la transferencia del derecho de propiedad de un bien, y este bien debe pertenecer al vendedor, de ello se deduce que la transferencia del derecho propietario tenga un objeto posible, tiene acreditado la existencia física del inmueble en cuestión que además debe ser determinable y licito; requisitos del objeto que no tienen relación con el hecho de que la venta haya sido ficta, y en consecuencia no se haya pagado el precio de la venta; en este sentido la prueba a la que hace referencia no acredita la causal de nulidad invocada por la parte demándate ahora recurrente; debiendo tener presente que si la actora considera que el contrato es ficto tiene abierta la vía de la acción de simulación para hacer valer dicho criterio, que reiteramos, en el caso de autos no acredita las causales de nulidad contenidas en el art. 549 del CC; no siendo evidente lo acusado en este punto
- Partes: María Mercedes Rodríguez López. c/ Victoria Rodríguez López y otra
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que no sería admisible que siendo un contrato nulo o admisible según el criterio del
- Que el Tribunal de Alzada tenía la obligación de evaluar el contenido de los elementos
- Que la prueba documental de fs
- Que si el Tribunal de Alzada no quería aplicar el principio de verdad material y
- Por lo que impetra que el Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto de Vista
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este antecedente, se debe precisar que del análisis del art
- En relación al inc
- Al respecto, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- En cuanto al inc
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión y análisis de las resoluciones de instancia
- Por otra parte, en cuanto a que no sería pertinente que el Auto de Vista
- En cuanto a que no sería admisible que siendo un contrato nulo o simulado según
- Al respecto corresponde precisar que conforme se fundamentó supra, en el caso de autos los
- En relación a que el Tribunal de Alzada tenía la obligación de evaluar el contenido
- Al respecto corresponde precisar que conforme se tiene desarrollado en el punto III
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
