Auto Supremo AS/0938/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0938/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Al respecto corresponde precisar que conforme se tiene desarrollado en el punto III

Al respecto corresponde precisar que conforme se tiene desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable, en relación a la causal 2) del art. 549 del CC, “Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por ley”, dicha causal hace referencia a los requisitos establecidos por el art. 485 del CC., que textualmente señala: “Todo contrato debe tener un objeto posible, licito y determinado o determinable.”, debiendo entenderse que al hacer referencia al requisito de lo posible, la prestación prometida sobre un bien debe pertenecer al obligado y en el caso de una venta, el cual el objeto del contrato resulta ser la transferencia del derecho de propiedad de un bien, y este bien debe pertenecer al vendedor, de ello se deduce que la transferencia del derecho propietario tenga un objeto posible, tiene acreditado la existencia física del inmueble en cuestión que además debe ser determinable y licito; requisitos del objeto que no tienen relación con el hecho de que la venta haya sido ficta, y en consecuencia no se haya pagado el precio de la venta; en este sentido la prueba a la que hace referencia no acredita la causal de nulidad invocada por la parte demándate ahora recurrente; debiendo tener presente que si la actora considera que el contrato es ficto tiene abierta la vía de la acción de simulación para hacer valer dicho criterio, que reiteramos, en el caso de autos no acredita las causales de nulidad contenidas en el art. 549 del CC; no siendo evidente lo acusado en este punto