Auto Supremo AS/0944/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0944/2017

Fecha: 29-Ago-2017

En ese antecedente, al tratarse el contrato de uno bilateral y sinalagmático y para evidenciar

Al respecto, corresponde referir que de la revisión de obrados se conoce que la parte actora ha basado su demanda en el incumplimiento del numeral 8, de la cláusula séptima del documento de transacción de fecha 30 de agosto de 2006, reconocido en sus firmas y rúbricas en la misma fecha (fs. 1 a 3), buscando que el demandado Waldo Pablo Machicado Andia dé estricto cumplimiento a lo acordado en dicha cláusula, esto es, la distribución –entre los entonces cónyuges- de todos los ingresos presentes y futuros de sus negocios (alquileres de dos locales comerciales y departamentos en el Edificio Metrópoli) al cincuenta por ciento (50%).
En ese antecedente, al tratarse el contrato de uno bilateral y sinalagmático y para evidenciar si de su parte la actora ha cumplido el contrato, los tribunales de instancia han interpretado las cláusulas del contrato las unas por medio de las otras, sin embargo la determinación asumida por los tribunales de instancia solo se ha basado en el incumplimiento del numeral 8, de la cláusula séptima del documento de transacción de fecha 30 de agosto de 2006, aspecto sobre el cual han resuelto los mismo. Lo que hace infundada su denuncia