Auto Supremo AS/0944/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0944/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Posteriormente, al haber interpuesto recurso de apelación la parte demandante, el Ad quem emitió el

Dichas solicitudes merecieron el Auto de fs. 1571, donde el A quo de manera fundamentada las absuelve, concretando en la parte resolutiva que deniega totalmente las solicitudes formuladas por Juana Carolina Balderrama Caballero a fs. 1561 a 1563 vta. y 1567 a 1569, y que por otro lado, admite parcialmente la petición formulada por Waldo Pablo Machicado Andia a fs. 1570, quedando subsanada la Sentencia de acuerdo a lo señalado.
Posteriormente, al haber interpuesto recurso de apelación la parte demandante, el Ad quem emitió el Auto de Vista Nº 293/2016, y dándose por notificada tácitamente con esta última resolución, la parte actora solicita explicación y enmienda, petitorio que mereció el Auto de fs. 1608, donde el Ad quem en atención a lo solicitado en el memorial de fs. 1604 a 1605 y el memorial de fs. 1607, de conformidad a lo dispuesto por el art. 226.III del Código Procesal Civil, “aclara el VI punto del tercer considerando del Auto de Vista…en el siguiente sentido: “Referente a la observación de la parte demandada en la respuesta al recurso de apelación de fs. 1587-1591, de que el recurso de apelación de la parte demandante hubiera sido presentado fuera del plazo, se debe tener presente que la solicitud de complementación y enmienda de fs. 1561-1563 ha sido solicitada dentro del plazo que refiere el art. 190 del Código Adjetivo Civil que suspendió el plazo del recurso de apelación y que pronunciado el auto complementario de fs. 1571 y notificada según diligencia de fs. 1574 en fecha 23 de febrero de 2016, el recurso y apelación de fs. 1577-1583 fue presentado según cargo de fs. 1583 en fecha 7 de marzo de 2016 es decir dentro del plazo previsto por el art. 90-III del Código Procesal Civil, debiendo tenerse presente este extremo”, con dicha aclaración se tiene por absuelta la petición de fs. 1604-1605, quedando todo lo demás firme y subsistente”