Posteriormente, al haber interpuesto recurso de apelación la parte demandante, el Ad quem emitió el
Dichas solicitudes merecieron el Auto de fs. 1571, donde el A quo de manera fundamentada las absuelve, concretando en la parte resolutiva que deniega totalmente las solicitudes formuladas por Juana Carolina Balderrama Caballero a fs. 1561 a 1563 vta. y 1567 a 1569, y que por otro lado, admite parcialmente la petición formulada por Waldo Pablo Machicado Andia a fs. 1570, quedando subsanada la Sentencia de acuerdo a lo señalado.
Posteriormente, al haber interpuesto recurso de apelación la parte demandante, el Ad quem emitió el Auto de Vista Nº 293/2016, y dándose por notificada tácitamente con esta última resolución, la parte actora solicita explicación y enmienda, petitorio que mereció el Auto de fs. 1608, donde el Ad quem en atención a lo solicitado en el memorial de fs. 1604 a 1605 y el memorial de fs. 1607, de conformidad a lo dispuesto por el art. 226.III del Código Procesal Civil, “aclara el VI punto del tercer considerando del Auto de Vista…en el siguiente sentido: “Referente a la observación de la parte demandada en la respuesta al recurso de apelación de fs. 1587-1591, de que el recurso de apelación de la parte demandante hubiera sido presentado fuera del plazo, se debe tener presente que la solicitud de complementación y enmienda de fs. 1561-1563 ha sido solicitada dentro del plazo que refiere el art. 190 del Código Adjetivo Civil que suspendió el plazo del recurso de apelación y que pronunciado el auto complementario de fs. 1571 y notificada según diligencia de fs. 1574 en fecha 23 de febrero de 2016, el recurso y apelación de fs. 1577-1583 fue presentado según cargo de fs. 1583 en fecha 7 de marzo de 2016 es decir dentro del plazo previsto por el art. 90-III del Código Procesal Civil, debiendo tenerse presente este extremo”, con dicha aclaración se tiene por absuelta la petición de fs. 1604-1605, quedando todo lo demás firme y subsistente”
Posteriormente, al haber interpuesto recurso de apelación la parte demandante, el Ad quem emitió el Auto de Vista Nº 293/2016, y dándose por notificada tácitamente con esta última resolución, la parte actora solicita explicación y enmienda, petitorio que mereció el Auto de fs. 1608, donde el Ad quem en atención a lo solicitado en el memorial de fs. 1604 a 1605 y el memorial de fs. 1607, de conformidad a lo dispuesto por el art. 226.III del Código Procesal Civil, “aclara el VI punto del tercer considerando del Auto de Vista…en el siguiente sentido: “Referente a la observación de la parte demandada en la respuesta al recurso de apelación de fs. 1587-1591, de que el recurso de apelación de la parte demandante hubiera sido presentado fuera del plazo, se debe tener presente que la solicitud de complementación y enmienda de fs. 1561-1563 ha sido solicitada dentro del plazo que refiere el art. 190 del Código Adjetivo Civil que suspendió el plazo del recurso de apelación y que pronunciado el auto complementario de fs. 1571 y notificada según diligencia de fs. 1574 en fecha 23 de febrero de 2016, el recurso y apelación de fs. 1577-1583 fue presentado según cargo de fs. 1583 en fecha 7 de marzo de 2016 es decir dentro del plazo previsto por el art. 90-III del Código Procesal Civil, debiendo tenerse presente este extremo”, con dicha aclaración se tiene por absuelta la petición de fs. 1604-1605, quedando todo lo demás firme y subsistente”
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
- II
- La parte recurrida refiere que el Auto de Vista y Auto complementario, cumple a cabalidad
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- En el Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, reiterando la línea jurisprudencial asumida
- Respecto a lo anterior, el art
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo analizado precedentemente se puede concluir que la parte recurrente confunde el error “in
- IV
- Al respecto, corresponde referir que la uniforme línea jurisprudencial asumida por este Tribunal ha concretado
- Ahora bien, de la revisión de obrados se conoce que un vez que el Ad
- Posteriormente, al haber interpuesto recurso de apelación la parte demandante, el Ad quem emitió el
- De la relación precedentemente efectuada, se infiere que los Tribunales de instancia, en el marco
- Por otro lado, respecto a la línea jurisprudencial que invoca la parte recurrente, corresponde señalar
- En ese antecedente, al tratarse el contrato de uno bilateral y sinalagmático y para evidenciar
- Sobre esta denuncia, se debe referir que la misma resulta siendo genérica y abstracta, porque
- Respecto a estas denuncias que resultan siendo reiterativas de su acusación de que su persona
- IV.2.5.- Respecto a la línea jurisprudencial que señala para sustentar el recurso de casación
- Corresponde señalar, que la misma hace referencia a los requisitos del recurso de casación y
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
