En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste Tribunal, al referirse al error “in procedendo” y al error “in judicando”, ha concretado que “…los errores que dan lugar al recurso de casación pueden ser de naturaleza sustancial o formal, por ello se dice que el error acusado, dependiendo de su naturaleza, puede ser in procedendo o in judicando. Respecto al primero, el error procesal, se presenta cuando dentro de un proceso se afecta la aplicación de una norma que asegura el desarrollo armónico, equitativo y justo del íter procesal; por su parte el error material ocurre cuando en la Resolución de la controversia se afecta la norma jurídica sustancial que le conduce a una decisión que no es correspondiente con lo que el sistema jurídico tiene previsto para el caso concreto…De lo mencionado se advierte que existe una diferencia fundamental entre las normas procesales, formales o adjetivas y las normas sustantivas o materiales. Diferencia que resulta trascendental a la hora de interponer el recurso de casación en el fondo o en la forma, pues, para tal efecto resulta necesario realizar una precisa diferenciación entre ambas categorías de normas…En ningún caso un motivo de casación en la forma dará lugar a la interposición del recurso de casación en el fondo, como tampoco un motivo de fondo resultará idóneo para fundar el recurso en la forma” (Auto Supremo Nº 387/2013 de 22 de julio, entre otros)
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
- II
- La parte recurrida refiere que el Auto de Vista y Auto complementario, cumple a cabalidad
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- En el Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, reiterando la línea jurisprudencial asumida
- Respecto a lo anterior, el art
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo analizado precedentemente se puede concluir que la parte recurrente confunde el error “in
- IV
- Al respecto, corresponde referir que la uniforme línea jurisprudencial asumida por este Tribunal ha concretado
- Ahora bien, de la revisión de obrados se conoce que un vez que el Ad
- Posteriormente, al haber interpuesto recurso de apelación la parte demandante, el Ad quem emitió el
- De la relación precedentemente efectuada, se infiere que los Tribunales de instancia, en el marco
- Por otro lado, respecto a la línea jurisprudencial que invoca la parte recurrente, corresponde señalar
- En ese antecedente, al tratarse el contrato de uno bilateral y sinalagmático y para evidenciar
- Sobre esta denuncia, se debe referir que la misma resulta siendo genérica y abstracta, porque
- Respecto a estas denuncias que resultan siendo reiterativas de su acusación de que su persona
- IV.2.5.- Respecto a la línea jurisprudencial que señala para sustentar el recurso de casación
- Corresponde señalar, que la misma hace referencia a los requisitos del recurso de casación y
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
