Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 1610 a 1614, interpuesto por Juana Carolina Balderrama Caballero contra el Auto de Vista Nº 293/2016 de 16 de junio cursante de fs. 1599 a 1600 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 1610 a 1614, interpuesto por Juana Carolina Balderrama Caballero contra el Auto de Vista Nº 293/2016 de 16 de junio cursante de fs. 1599 a 1600 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
- II
- La parte recurrida refiere que el Auto de Vista y Auto complementario, cumple a cabalidad
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- En el Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, reiterando la línea jurisprudencial asumida
- Respecto a lo anterior, el art
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo analizado precedentemente se puede concluir que la parte recurrente confunde el error “in
- IV
- Al respecto, corresponde referir que la uniforme línea jurisprudencial asumida por este Tribunal ha concretado
- Ahora bien, de la revisión de obrados se conoce que un vez que el Ad
- Posteriormente, al haber interpuesto recurso de apelación la parte demandante, el Ad quem emitió el
- De la relación precedentemente efectuada, se infiere que los Tribunales de instancia, en el marco
- Por otro lado, respecto a la línea jurisprudencial que invoca la parte recurrente, corresponde señalar
- En ese antecedente, al tratarse el contrato de uno bilateral y sinalagmático y para evidenciar
- Sobre esta denuncia, se debe referir que la misma resulta siendo genérica y abstracta, porque
- Respecto a estas denuncias que resultan siendo reiterativas de su acusación de que su persona
- IV.2.5.- Respecto a la línea jurisprudencial que señala para sustentar el recurso de casación
- Corresponde señalar, que la misma hace referencia a los requisitos del recurso de casación y
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
