Conforme se evidencia de los datos del proceso, se instauró una demanda en la vía
Con ese antecedente jurídico, corresponde realizar el siguiente análisis, en relación al conflicto suscitado.
Conforme se evidencia de los datos del proceso, se instauró una demanda en la vía coactiva social la que por imperio del art. 43-b), d) y h) del Código Procesal del Trabajo, ejercen competencia para la resolución de los mismos los jueces del trabajo y seguridad social, quienes tramitan este tipo de procesos en base a las reglas establecidas respecto a la materia y territorio
Conforme se evidencia de los datos del proceso, se instauró una demanda en la vía coactiva social la que por imperio del art. 43-b), d) y h) del Código Procesal del Trabajo, ejercen competencia para la resolución de los mismos los jueces del trabajo y seguridad social, quienes tramitan este tipo de procesos en base a las reglas establecidas respecto a la materia y territorio
- FECHA:Sucre, 14 de septiembre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:07/2017
- MAGISTRADA TRAMITADORA: Maritza Suntura Juaniquina
- Una vez que tuvo conocimiento el Juzgado 3º de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba,
- Con estos argumentos promueve conflicto de competencia para que este Tribunal Supremo de Justicia, resuelva
- CONSIDERANDO II: Conforme a lo que determina el art
- Según lo previsto en los arts
- Conforme se evidencia de los datos del proceso, se instauró una demanda en la vía
- En ese contexto, ambos jueces reconocen que son competentes para resolver procesos coactivos sociales, sin
- Al respecto, el repetido art
- Sala Plena
