Sala Plena
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, amparado en los arts. 184 núm. 2 de la CPE, concordado con el art. 38 núm. 1 de la LOJ, respecto al conflicto de competencias promovido por el Juzgado 3º del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, mediante Auto de 28 de abril de 2017, DECLARA con jurisdicción y competencia para el conocimiento de la demanda, en aplicación del art. 42 y 213 del Código Procesal del Trabajo, a la Jueza 8º del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que prosiga la tramitación de la causa. En tal virtud se dispone la remisión inmediata del expediente por conducto regular a este juzgado.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
- FECHA:Sucre, 14 de septiembre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:07/2017
- MAGISTRADA TRAMITADORA: Maritza Suntura Juaniquina
- Una vez que tuvo conocimiento el Juzgado 3º de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba,
- Con estos argumentos promueve conflicto de competencia para que este Tribunal Supremo de Justicia, resuelva
- CONSIDERANDO II: Conforme a lo que determina el art
- Según lo previsto en los arts
- Conforme se evidencia de los datos del proceso, se instauró una demanda en la vía
- En ese contexto, ambos jueces reconocen que son competentes para resolver procesos coactivos sociales, sin
- Al respecto, el repetido art
- Sala Plena
