Una vez que tuvo conocimiento el Juzgado 3º de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba,
VISTOS EN SALA PLENA: El Auto de 28 de abril de 2017 que cursa a fs. 16 y 17, emitido por el Juez 3º del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por el que promueve conflicto de competencia con el Juzgado 8º del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de La Paz, en un caso concreto, la Constitución Política del Estado, Código Procesal del Trabajo, Código de Procedimiento Civil, Código Procesal Civil, Ley del Órgano Judicial; demás antecedentes, y
CONSIDERANDO I: Que a objeto de contextualizar procesalmente el presente trámite, es pertinente citar la siguiente relación de antecedentes:
Que Juan Fernando Amurrio Ordoñez en su calidad de “Director Ejecutivo del Consejo de Vivienda Policial (COVIPOL)”, interpone demanda coactiva social en contra del coactivado BALDIVIESO AIRA JOSE, proceso que fue sorteado al Juez 8º del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, juzgado que emitió la Resolución Nº 087/2017 de 09 de marzo, por el que DECLINA COMPETENCIA al Juzgado de Trabajo y Seguridad Social de Turno de la ciudad de Cochabamba, en razón del territorio, considerando que la parte demandada BALDIVIESO AIRA JOSE, tiene como domicilio real en la Avenida del Policía Nº 1013 de la ciudad de Cochabamba, conforme manifiesta el memorial de fs. 6 y 7, todo de conformidad con los arts. 42 del Cuerpo Adjetivo Laboral y 11 núm. 1) del Código Procesal Civil.
Una vez que tuvo conocimiento el Juzgado 3º de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Auto de 28 de abril de 2017, señalando que, la demanda y la Nota de Cargo, establecen que el lugar donde debe cumplirse la obligación suscrita en el contrato es la ciudad de La Paz, toda vez que de acuerdo al detalle del comprobante de egreso de fecha 07 de abril de 2006, el desembolso a favor del coactivado JOSE BALDIVIESO A, por concepto de ampliación de PRÉSTAMO HIPOTECARIO fue CONCEDIDO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, por otra parte el domicilio del coactivante también se encontraría en la ciudad de La Paz, motivo por el cual se emite la Nota de Cargo en la sede de gobierno donde existen juzgados de trabajo para su tramitación, por lo que estaría definida la competencia del Juzgado de Partido Trabajo y Seguridad Social Nº 08 de la ciudad de La Paz
- FECHA:Sucre, 14 de septiembre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:07/2017
- MAGISTRADA TRAMITADORA: Maritza Suntura Juaniquina
- Una vez que tuvo conocimiento el Juzgado 3º de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba,
- Con estos argumentos promueve conflicto de competencia para que este Tribunal Supremo de Justicia, resuelva
- CONSIDERANDO II: Conforme a lo que determina el art
- Según lo previsto en los arts
- Conforme se evidencia de los datos del proceso, se instauró una demanda en la vía
- En ese contexto, ambos jueces reconocen que son competentes para resolver procesos coactivos sociales, sin
- Al respecto, el repetido art
- Sala Plena
