En ese contexto, ambos jueces reconocen que son competentes para resolver procesos coactivos sociales, sin
En ese contexto, ambos jueces reconocen que son competentes para resolver procesos coactivos sociales, sin embargo en la especie la discordia radica en razón del territorio. Por esta circunstancia, la juez de La Paz, asume que no tiene competencia para conocer la demanda debido a que la parte demandada tiene su domicilio en la ciudad de Cochabamba y conforme al art. 42 del Código Adjetivo Laboral no se abriría su jurisdicción
- FECHA:Sucre, 14 de septiembre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:07/2017
- MAGISTRADA TRAMITADORA: Maritza Suntura Juaniquina
- Una vez que tuvo conocimiento el Juzgado 3º de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba,
- Con estos argumentos promueve conflicto de competencia para que este Tribunal Supremo de Justicia, resuelva
- CONSIDERANDO II: Conforme a lo que determina el art
- Según lo previsto en los arts
- Conforme se evidencia de los datos del proceso, se instauró una demanda en la vía
- En ese contexto, ambos jueces reconocen que son competentes para resolver procesos coactivos sociales, sin
- Al respecto, el repetido art
- Sala Plena
