- FECHA:Sucre, 14 de septiembre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:07/2017
- MAGISTRADA TRAMITADORA: Maritza Suntura Juaniquina
- Una vez que tuvo conocimiento el Juzgado 3º de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba,
- Con estos argumentos promueve conflicto de competencia para que este Tribunal Supremo de Justicia, resuelva
- CONSIDERANDO II: Conforme a lo que determina el art
- Según lo previsto en los arts
- Conforme se evidencia de los datos del proceso, se instauró una demanda en la vía
- En ese contexto, ambos jueces reconocen que son competentes para resolver procesos coactivos sociales, sin
- Al respecto, el repetido art
- Sala Plena
