CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 235
Sucre, 1 de septiembre de 2017
Expediente: 380/2016-S
Demandante: Ángel Rodríguez Burgos
Demandado: Servicio Departamental de Caminos de Pando
Materia: Social
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma de fs. 51 a 52, interpuesto por Ángel Boris Salvatierra Justiniano en representación de Erik David Mollinedo Romero – Director del Servicio Departamental de Caminos de Pando – SEDCAM PANDO, contra el Auto de Vista de 03 de agosto de 2016, cursante de fs. 47 a 49, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social que por pago de derechos laborales y beneficios sociales sigue Ángel Rodríguez Burgos contra la parte recurrente; el Auto que concede el recurso, a fs. 55; el Auto Supremo de fs. 62, que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso social señalado al exordio, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija emitió la Sentencia Nº 119 016, de 09 de mayo de 2015, cursante de fs. 33 a 35, por la cual declaró probada en parte la demanda de fs. 24, e improbada la excepción perentoria de prescripción. Sin costas. Consiguientemente ordenó a la entidad demandada, pagar a tercero día de ejecutoriada la resolución a favor del demandante, por los conceptos de desahucio, indemnización, salarios devengados, aguinaldo y subsidio de frontera, la suma total de Bs.20.386.- (Veinte mil trescientos ochenta y seis 00/100 bolivianos)
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 235
Sucre, 1 de septiembre de 2017
Expediente: 380/2016-S
Demandante: Ángel Rodríguez Burgos
Demandado: Servicio Departamental de Caminos de Pando
Materia: Social
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma de fs. 51 a 52, interpuesto por Ángel Boris Salvatierra Justiniano en representación de Erik David Mollinedo Romero – Director del Servicio Departamental de Caminos de Pando – SEDCAM PANDO, contra el Auto de Vista de 03 de agosto de 2016, cursante de fs. 47 a 49, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social que por pago de derechos laborales y beneficios sociales sigue Ángel Rodríguez Burgos contra la parte recurrente; el Auto que concede el recurso, a fs. 55; el Auto Supremo de fs. 62, que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso social señalado al exordio, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija emitió la Sentencia Nº 119 016, de 09 de mayo de 2015, cursante de fs. 33 a 35, por la cual declaró probada en parte la demanda de fs. 24, e improbada la excepción perentoria de prescripción. Sin costas. Consiguientemente ordenó a la entidad demandada, pagar a tercero día de ejecutoriada la resolución a favor del demandante, por los conceptos de desahucio, indemnización, salarios devengados, aguinaldo y subsidio de frontera, la suma total de Bs.20.386.- (Veinte mil trescientos ochenta y seis 00/100 bolivianos)
- CONSIDERANDO I
- Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló Recurso de
- Señala que no hubo una debida fundamentación, conforme establece la SC 1369/2001-R, de 19 de
- Solicita casar el Auto de Vista recurrido, ordenando se deje sin efecto el mismo y
- Así formulado el Recurso de Casación, calificado por el recurrente como casación, corresponde al Tribunal
- Es indudable que la cuestión central que ocupa el recurso propuesto es la acusación de
- Al respecto, la Sentencia emitida en primera instancia, cursante de fs
- En ese sentido, resulta pertinente lo señalado en el Auto de Vista recurrido respecto a
- En cuanto a la necesaria fundamentación, también criticada por la parte recurrente en su recurso,
- Por lo relacionado precedentemente, el Tribunal de casación no encuentra fundada la acusada vulneración normativa
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas y ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
