En ese sentido, resulta pertinente lo señalado en el Auto de Vista recurrido respecto a
En ese sentido, resulta pertinente lo señalado en el Auto de Vista recurrido respecto a la carga de la prueba que rige el proceso laboral, en aplicación al art. 66 del Código Procesal del Trabajo (CPT), además de los arts. 3.h) y 150 del mismo cuerpo normativo procesal citado, principio ahora además contemplado en el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), de modo que, si la parte demandada no aportó ningún elemento de prueba que permita demostrar sus afirmaciones y desvirtuar en contrario las de la parte demandante, hace correcta la decisión emitida por el Tribunal de apelación, de confirmar la sentencia de primera instancia, tomando en cuenta que los hechos se demuestran con pruebas y no con meras afirmaciones de parte
- CONSIDERANDO I
- Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló Recurso de
- Señala que no hubo una debida fundamentación, conforme establece la SC 1369/2001-R, de 19 de
- Solicita casar el Auto de Vista recurrido, ordenando se deje sin efecto el mismo y
- Así formulado el Recurso de Casación, calificado por el recurrente como casación, corresponde al Tribunal
- Es indudable que la cuestión central que ocupa el recurso propuesto es la acusación de
- Al respecto, la Sentencia emitida en primera instancia, cursante de fs
- En ese sentido, resulta pertinente lo señalado en el Auto de Vista recurrido respecto a
- En cuanto a la necesaria fundamentación, también criticada por la parte recurrente en su recurso,
- Por lo relacionado precedentemente, el Tribunal de casación no encuentra fundada la acusada vulneración normativa
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas y ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
