Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló Recurso de
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto Recurso de Apelación por la entidad demandada (fs. 37), mediante Auto de Vista de 03 de agosto de 2016, cursante de fs. 47 a 49, la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió confirmar la Sentencia 119 016, de 09 de mayo de 2015. Sin costas.
I.2. Motivos del Recurso de Casación
Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló Recurso de Casación en la forma (fs. 51 a 52), que en lo sustancial de su contenido acusa que el Tribunal de apelación no consideró los fundamentos de apelación así como incurrió en una errónea apreciación de las pruebas presentadas, al haberse limitado a mencionar que la carga de la prueba le correspondía al Servicio Departamental de Caminos de Pando
Interpuesto Recurso de Apelación por la entidad demandada (fs. 37), mediante Auto de Vista de 03 de agosto de 2016, cursante de fs. 47 a 49, la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió confirmar la Sentencia 119 016, de 09 de mayo de 2015. Sin costas.
I.2. Motivos del Recurso de Casación
Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló Recurso de Casación en la forma (fs. 51 a 52), que en lo sustancial de su contenido acusa que el Tribunal de apelación no consideró los fundamentos de apelación así como incurrió en una errónea apreciación de las pruebas presentadas, al haberse limitado a mencionar que la carga de la prueba le correspondía al Servicio Departamental de Caminos de Pando
- CONSIDERANDO I
- Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló Recurso de
- Señala que no hubo una debida fundamentación, conforme establece la SC 1369/2001-R, de 19 de
- Solicita casar el Auto de Vista recurrido, ordenando se deje sin efecto el mismo y
- Así formulado el Recurso de Casación, calificado por el recurrente como casación, corresponde al Tribunal
- Es indudable que la cuestión central que ocupa el recurso propuesto es la acusación de
- Al respecto, la Sentencia emitida en primera instancia, cursante de fs
- En ese sentido, resulta pertinente lo señalado en el Auto de Vista recurrido respecto a
- En cuanto a la necesaria fundamentación, también criticada por la parte recurrente en su recurso,
- Por lo relacionado precedentemente, el Tribunal de casación no encuentra fundada la acusada vulneración normativa
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas y ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
