En cuanto a la necesaria fundamentación, también criticada por la parte recurrente en su recurso,
En cuanto a la necesaria fundamentación, también criticada por la parte recurrente en su recurso, citando al efecto el razonamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional en la SC Nº 1369/2001-R, de 19 de diciembre; este Tribunal, examinado el fallo recurrido, advierte como cumplido a cabalidad tal condición de validez del referido fallo, al observarse en su contenido las razones suficientes que motivaron su decisión de confirmar la sentencia de primera instancia; puesto que, más allá de la inconformidad con el cálculo efectuado respecto a los distintos conceptos sociales condenados a su pago, es imprescindible aportar y precisar la prueba que se considere fue erróneamente valorada por el juez de fondo para luego establecer su incidencia en algún derecho, situación que no se cumple en el caso
- CONSIDERANDO I
- Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló Recurso de
- Señala que no hubo una debida fundamentación, conforme establece la SC 1369/2001-R, de 19 de
- Solicita casar el Auto de Vista recurrido, ordenando se deje sin efecto el mismo y
- Así formulado el Recurso de Casación, calificado por el recurrente como casación, corresponde al Tribunal
- Es indudable que la cuestión central que ocupa el recurso propuesto es la acusación de
- Al respecto, la Sentencia emitida en primera instancia, cursante de fs
- En ese sentido, resulta pertinente lo señalado en el Auto de Vista recurrido respecto a
- En cuanto a la necesaria fundamentación, también criticada por la parte recurrente en su recurso,
- Por lo relacionado precedentemente, el Tribunal de casación no encuentra fundada la acusada vulneración normativa
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas y ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
