Conviene también agregar que, la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales constituye parte medular
Conviene también agregar que, la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales constituye parte medular del derecho al debido proceso, en ese sentido, la autoridad que decida una controversia llevada ante él, debe dar cuenta respecto a los argumentos que sustentan sus decisiones, puesto que, es en torno a sus razones que se sostiene la legitimidad de su ámbito decisional, lo contrario implica no sólo lesión al debido proceso comprendido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y el acceso a la justicia comprendido en los arts. 117.I, 120.I y 180.I de la misma norma fundamental, sino que la decisión de la autoridad jurisdiccional se encuentre revestida de arbitrariedad, tomando decisiones de hecho y no de derecho por falta de una adecuada motivación en los fallos judiciales, y alejándose así de su obligación de garantizar la sujeción del juzgador al ordenamiento jurídico y el posterior control sobre la razonabilidad de su decisión, en el marco de la posibilidad que se le otorga a la parte que no se encuentra conforme con los fundamentos de la decisión, de hacer ejercicio del derecho de contradicción debido a que puede impugnarse puntualmente una decisión cuando sus fundamentos son claros y determinantes y por ende susceptibles de refutación
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