Después de hacer una relación antecedentes, la parte recurrente, refiere que al momento en que
Después de hacer una relación antecedentes, la parte recurrente, refiere que al momento en que fue notificado con la demanda el 29 de octubre de 2014, al día que presentó la respuesta a la misma y opuso la excepciones el 6 de noviembre de 2014, indica que no existiría diferencia entre lo afirmado por el Auto de Vista recurrido y ellos, sólo en lo referido que no se valoró el feriado del 2 de noviembre de 2014 caído el día domingo, que fue recorrido al 3 de noviembre, no debiéndose computarse como un día hábil. Este error constituye una interpretación errónea del art. 90 del Código Procesal Civil, habida cuenta que por disposición de esta norma sólo deben computarse los días hábiles, para el conteo de los plazos procesales. De igual forma indica que no se aplicó el art. 90 y 91 del mismo adjetivo procesal civil que dispone que los feriados nacionales que caigan en domingo deban ser recorridos al día siguiente. Finalmente señala que se vulneró el art. 128 del Código Procesal del Trabajo al resolver que la excepción planteada fue presentada fuera de plazo
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