Planteada la demanda social por cobro de beneficios sociales, se corrió traslado a la parte
Planteada la demanda social por cobro de beneficios sociales, se corrió traslado a la parte demandada que respondió negativamente a la misma y opuso excepción previa de incompetencia y perentoria de pago, ante lo cual la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social 8º de la ciudad de Santa Cruz, dispuso que previamente a resolver lo respondido cumpla lo dispuesto en el art. 92.IV del Código de Procedimiento Civil, posteriormente el demando presentó memorial que solicita liberación de fondos en instituciones financieras, memorial que fue deferido favorablemente. La referida autoridad judicial, mediante auto de 11 de diciembre de 2014 dispuso tener por no presentado el memorial de respuesta a la demanda y oposición de excepciones, por tanto carece de validez, al no haber subsanado las observaciones realizadas, declarándoselo en rebeldía
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