Es ese contexto el Tribunal de Casación ejerce la función fiscalizadora del desenvolvimiento de los
Es ese contexto el Tribunal de Casación ejerce la función fiscalizadora del desenvolvimiento de los procesos, conforme lo determina el repetido art. 252 del Código de Procedimiento Civil, ahora inserto a partir del art. 105 y siguientes del Código Procesal Civil, en relación al art. 15 de la Ley de Organización Judicial, por lo que debe revisar de oficio si los jueces de instancia tramitaron el proceso conforme a derecho cuidando de que no se afecte el debido proceso. En la especie, se evidencia que el Auto de Vista recurrido de 27 de julio 2015, cursante de fs. 90 a 92, señala expresamente: ”que del análisis, revisión y evaluación de los datos del proceso en su conjunto se llega a establecer en derecho la siguiente conclusión” y a partir de ello el Auto de Vista hace una revisión de fechas para concluir que la respuesta a la demanda fue a destiempo por ende ratifica el Auto apelado de 11 de diciembre de 2014, que dispuso se tenga por no presentada la respuesta a la demanda cursante de fs. 49 a 50 por carecer de validez y al no haberse subsanado de acuerdo a procedimiento dentro de los términos establecidos por Ley se lo declaró rebelde. Sin embargo este Auto que dispuso se tenga por no presentada la respuesta a la demanda, se basó en el incumplimiento de la observación contenida en el Decreto de fs. 51, que pidió con carácter previo a resolver el memorial de respuesta se cumpla con lo dispuesto en el art. 92. IV Código de Procedimiento Civil, es decir firme o suscriba el interesado el indicado memorial, a lo que el ahora recurrente sostiene que nunca fue notificado con tal decreto por lo que se vio imposibilitado de cumplir aquello además que las hojas previas a la hoja final de tal memorial ya contenían su firma, fundamentos estos que fueron los que uso en su recurso de reposición con alternativa de apelación. En otras palabras fueron sus agravios expresados como puntos de apelación
- Demandado : G4S BOLIVIA S.A
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo interpuesto por G4S BOLIVIA S
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- Recurso de Casación en el Fondo
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- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Sobre el Recurso de Casación en la forma
- El Código Procesal Civil (Ley N° 439), en vigencia plena a partir del 6 de
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
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- Bajo estos parámetros, se concluye que resulta cierta la violación de los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
