En conocimiento de esta determinación la empresa constructora J&M, a través de Jaime Pascual Mamani
I.1.2. Auto de Vista
En conocimiento de esta determinación la empresa constructora J&M, a través de Jaime Pascual Mamani Chambi interpuso Recurso de Apelación de fs. 587 a 588; a su turno la actora interpone Recurso de Apelación de fs. 590 a 593; concedidos ambos recursos (fs. 597), fueron resueltos mediante el Auto de Vista N° 66/16 de 12 de mayo, que cursa de fs. 610 a 611, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en la cual se revocó en parte la Sentencia Nº 152/2015 de 13 de julio emitida en primera instancia, disponiendo conforme a la liquidación establecida en el Auto de Vista referido, que la empresa demandada cancele a favor de la demandante, la suma de Bs.63.535,86. (sesenta y tres mil quinientos treinta y cinco 86/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales adeudados, incluida la multa del 30%; monto que en ejecución de fallos deberá ser actualizado en UFV’s, conforme lo determina el art.9-II del DS 28699 de 1 de mayo de 2006
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Empresa constructora J&M, representada legalmente por Jaime
- En conocimiento de esta determinación la empresa constructora J&M, a través de Jaime Pascual Mamani
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada formula Recurso de Casación a
- Señala que, mientras no exista una Sentencia ejecutoriada, es imposible saber cuál es el monto
- II
- III
- En mérito a lo expuesto y considerado precedentemente, no encontrándose fundados los argumentos del Recurso
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
