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II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
1.El recurrente señala que el Tribunal de apelación, ratificó la incorrecta interpretación y aplicación de la Ley sustantiva. Alega que los elementos recolectados, demostraron que el imputado, no tuvo acceso carnal con la víctima. Después de hacer referencia al art. 23 del CP, indica que existía los presupuestos procesales para la viabilidad de la salida alternativa de procedimiento abreviado, renunciando al juicio público, continuo y contradictorio, consensuando con el representante del Ministerio Público, “la imposición de la pena de 3 años” (sic), sin especificar qué clase de pena, pero que fue negada la mencionada salida alternativa, para finalmente hacer alusión al art. 27 del CP
- Por memorial presentado el 14 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Luis Sandoval López interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencias de 7 de junio de 2017 (fs
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- Derechos Humanos y 14
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Al respecto, el parágrafo III
- Ahora bien, las falencias advertidas en la formulación del recurso no pueden ser suplidas de
- de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes; y que el ahora
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
