Auto Supremo AS/0661/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2017-RA

Fecha: 04-Sep-2017

Derechos Humanos y 14


También indica el recurrente, -observando al Tribunal de apelación-, que hicieron referencia a la Ley de protección a las víctimas de delitos contra la libertad sexual, cuando existe el principio de jerarquía normativa que establece la primacía de la Constitución Política del Estado, haciendo alusión al “art. 410 – II N.C.P.E.” que proclama el debido proceso, además de hacer referencia a los arts. 115-II, 117-I y 180-I, sin especificar el cuerpo legal al que pertenecen.

Como doctrina legal aplicable sobre el debido proceso hace mención a los Autos Supremos 160 de 2 de febrero de 2007 (respecto a que la apelación restringida tiene como función garantizar el debido proceso); 122 de 24 de abril de 2006 (en relación a que las autoridades judiciales tienen la obligación de garantizar el debido proceso); 373 de 6 de septiembre de 2006 (respecto a que los defectos absolutos deben corregirse de oficio por el Tribunal de alzada); 345/2015-RRC de 3 de junio (respecto al debido proceso).

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre


Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP