Por memorial presentado el 14 de junio de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 661/2017-RA
Sucre, 04 de septiembre de 2017
Expediente: Tarija 31/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jorge Luis Sandoval López
Delito: Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de junio de 2017, cursante de fs. 460 a 462, Jorge Luis Sandoval López, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 23/2017 de 1 de junio de fs. 448 a 452, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 661/2017-RA
Sucre, 04 de septiembre de 2017
Expediente: Tarija 31/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jorge Luis Sandoval López
Delito: Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de junio de 2017, cursante de fs. 460 a 462, Jorge Luis Sandoval López, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 23/2017 de 1 de junio de fs. 448 a 452, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 14 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Luis Sandoval López interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencias de 7 de junio de 2017 (fs
- 1
- 2
- 3
- Derechos Humanos y 14
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Al respecto, el parágrafo III
- Ahora bien, las falencias advertidas en la formulación del recurso no pueden ser suplidas de
- de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes; y que el ahora
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
