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2.Denuncia que en la sustanciación del juicio oral “se ha reclamado oportunamente” sobre la incorporación de elementos indiciarios como la prueba MP-2, consistente en una declaración informativa, misma que fue judicializada sin cumplir los principios de inmediación y contradicción, agravio que fue expuesto ante el Tribunal de alzada, y que no hubiera sido resuelto con la debida motivación y fundamentación, inobservando lo previsto en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque la Resolución ahora impugnada, de manera escueta hizo referencia a la prueba signada como MP5, Informe Psicológico Pericial, cuando “los Vocales debían pronunciarse respecto a la prueba codificada MP2 (declaración informativa de la víctima)” (sic); y, que el Código de Procedimiento Penal, establece que el juicio se debe realizarse de forma contradictoria, oral, pública y continua, bajo el principio de inmediación, haciendo alusión a los arts. 329 y 330 del CPP, alegando que en el caso de autos, “se ha incorporado un elemento de prueba sin la concurrencia de la víctima a juicio oral, cuando la misma era mayor de edad” (sic). Con dicho argumento hace alusión al supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente su competencia, cuando sea evidente la existencia de defectos absolutos como es la inobservancia y errónea aplicación de la ley, quebrantando el debido proceso, haciendo luego alusión al AS 32/2017-RA de 20 de enero de 2017
- Por memorial presentado el 14 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Luis Sandoval López interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencias de 7 de junio de 2017 (fs
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- Derechos Humanos y 14
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Al respecto, el parágrafo III
- Ahora bien, las falencias advertidas en la formulación del recurso no pueden ser suplidas de
- de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes; y que el ahora
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
