Auto Supremo AS/0661/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2017-RA

Fecha: 04-Sep-2017

de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes; y que el ahora


En relación al tercer motivo, observó que el Tribunal de alzada hizo alusión como doctrina legal aplicable a disposiciones legales de la Convención Americana de Derechos Humanos. Posteriormente, observó la aplicación la Ley de protección a las víctimas de delitos contra la libertad sexual, en relación al principio de la jerarquía normativa, en la que la Constitución Política del Estado tiene primacía y es la que proclama el debido proceso. Sin embargo, el recurrente en la parte final de su recurso y de manera general, sin precisar concretamente el o los motivos con los que debería contrastar, se limitó simplemente a enunciar varios Autos Supremos, indicando respecto al debido proceso, el Auto Supremo 160 de 2 de febrero de 2007, respecto a que la apelación restringida tiene como función garantizar el debido proceso, el Auto Supremo 122 de 24 de abril de 2006, en relación a que las autoridades judiciales tienen la obligación de garantizar el debido proceso, el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006; y, respecto a que los defectos absolutos deben corregirse de oficio por el Tribunal de alzada, menciona el Auto Supremo 345/2015-RRC de 3 de junio, sin señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, requisito que constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia


de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes; y que el ahora recurrente, debió exponer de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos. Consiguientemente, se advierte que el recurrente no cumplió con los requisitos exigidos en el art. 417 del CPP