de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes; y que el ahora
En relación al tercer motivo, observó que el Tribunal de alzada hizo alusión como doctrina legal aplicable a disposiciones legales de la Convención Americana de Derechos Humanos. Posteriormente, observó la aplicación la Ley de protección a las víctimas de delitos contra la libertad sexual, en relación al principio de la jerarquía normativa, en la que la Constitución Política del Estado tiene primacía y es la que proclama el debido proceso. Sin embargo, el recurrente en la parte final de su recurso y de manera general, sin precisar concretamente el o los motivos con los que debería contrastar, se limitó simplemente a enunciar varios Autos Supremos, indicando respecto al debido proceso, el Auto Supremo 160 de 2 de febrero de 2007, respecto a que la apelación restringida tiene como función garantizar el debido proceso, el Auto Supremo 122 de 24 de abril de 2006, en relación a que las autoridades judiciales tienen la obligación de garantizar el debido proceso, el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006; y, respecto a que los defectos absolutos deben corregirse de oficio por el Tribunal de alzada, menciona el Auto Supremo 345/2015-RRC de 3 de junio, sin señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, requisito que constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia
de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes; y que el ahora recurrente, debió exponer de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos. Consiguientemente, se advierte que el recurrente no cumplió con los requisitos exigidos en el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 14 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Luis Sandoval López interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencias de 7 de junio de 2017 (fs
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- Derechos Humanos y 14
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Al respecto, el parágrafo III
- Ahora bien, las falencias advertidas en la formulación del recurso no pueden ser suplidas de
- de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes; y que el ahora
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
