2)Que el Auto de Vista, respecto a la existencia del defecto de Sentencia previsto por
2)Que el Auto de Vista, respecto a la existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habría reconocido que la resolución de mérito no describe las pruebas y los hechos probados de manera objetiva; sin embargo, habría llegado a la conclusión de que la Sentencia es verás encontrándole culpable, invoca como precedente contradictorio la SC 1414/2013, “principio de verdad material y valoración integral de las pruebas” (sic)
- Por memorial presentado el 28 de abril del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Que el Auto de Vista, respecto a la existencia del defecto de Sentencia previsto por
- 3)Haciendo remembranza de los fundamentos de su recurso de apelación restringida a tiempo de denunciar
- El art
- correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- emisión de los mismos, por lo que impide a este Tribunal establecer a qué resolución
- En el segundo motivo, el recurrente después de hacer remembranza del motivo de apelación fundado
- En el tercer motivo el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia fundada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
