En el tercer motivo el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia fundada
En el tercer motivo el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia fundada en la existencia del defecto previsto por el inc. 11) del art. 370 del CPP, había señalado que el hecho en general continúa siendo violación de una menor de edad, sin considerar que la culpabilidad se debe demostrar de manera objetiva; motivo de casación en el que invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 171/2013, limitándose a señalar el mismo sin identificar de manera precisa al no señalar la fecha de emisión del precedente, deficiencia que impide verificar si dicha resolución tiene doctrina legal aplicable sobre el cual este Tribunal pueda ejercer su función unificadora de jurisprudencia, dicha deficiencia también conllevó a que el recurrente no establezca de manera precisa la supuesta contradicción entre el precedente invocado y la Resolución impugnada, incumpliendo con el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, deviniendo en inadmisible
- Por memorial presentado el 28 de abril del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Que el Auto de Vista, respecto a la existencia del defecto de Sentencia previsto por
- 3)Haciendo remembranza de los fundamentos de su recurso de apelación restringida a tiempo de denunciar
- El art
- correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- emisión de los mismos, por lo que impide a este Tribunal establecer a qué resolución
- En el segundo motivo, el recurrente después de hacer remembranza del motivo de apelación fundado
- En el tercer motivo el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia fundada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
