En el segundo motivo, el recurrente después de hacer remembranza del motivo de apelación fundado
En el segundo motivo, el recurrente después de hacer remembranza del motivo de apelación fundado en la presunta existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, alegando que el Auto de Vista pese a reconocer que la Sentencia no describe pruebas y hechos probados de manera objetiva, habría concluido señalando que la Sentencia es verás; motivo en el que el recurrente invoca como precedente la SC 1414/2013 y los principios de verdad material y valoración integral de las pruebas; es decir, no tomó en cuenta que por disposición expresa del art. 416 del CPP, tienen calidad de precedentes contradictorios los Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, o Autos Supremos emitidos por la Sala Penal el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que el recurrente al invocar Sentencia Constitucional no constituyen la calidad de precedente contradictorio, incumpliendo con el requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en inadmisible el motivo analizado
- Por memorial presentado el 28 de abril del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Que el Auto de Vista, respecto a la existencia del defecto de Sentencia previsto por
- 3)Haciendo remembranza de los fundamentos de su recurso de apelación restringida a tiempo de denunciar
- El art
- correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- emisión de los mismos, por lo que impide a este Tribunal establecer a qué resolución
- En el segundo motivo, el recurrente después de hacer remembranza del motivo de apelación fundado
- En el tercer motivo el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia fundada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
