Auto Supremo AS/0664/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2017-RA

Fecha: 04-Sep-2017

En el segundo motivo, el recurrente después de hacer remembranza del motivo de apelación fundado


En el segundo motivo, el recurrente después de hacer remembranza del motivo de apelación fundado en la presunta existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, alegando que el Auto de Vista pese a reconocer que la Sentencia no describe pruebas y hechos probados de manera objetiva, habría concluido señalando que la Sentencia es verás; motivo en el que el recurrente invoca como precedente la SC 1414/2013 y los principios de verdad material y valoración integral de las pruebas; es decir, no tomó en cuenta que por disposición expresa del art. 416 del CPP, tienen calidad de precedentes contradictorios los Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, o Autos Supremos emitidos por la Sala Penal el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que el recurrente al invocar Sentencia Constitucional no constituyen la calidad de precedente contradictorio, incumpliendo con el requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en inadmisible el motivo analizado