3)Haciendo remembranza de los fundamentos de su recurso de apelación restringida a tiempo de denunciar
3)Haciendo remembranza de los fundamentos de su recurso de apelación restringida a tiempo de denunciar que existe incongruencia entre la acusación y la Sentencia, defecto previsto por el inc. 11) del art. 370 del CPP, alega que el Auto de Vista, no habría hecho un análisis adecuado y se habría desviado indicando que el hecho en general continúa siendo violación de una menor de edad, que quedó demostrado que el imputado fue identificado y encontrado culpable; sin considerar que la culpabilidad no se encuentra sino se demuestra con pruebas objetivas, hechos ciertos y probados para fundar una sentencia adecuada y veraz, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 171/2013
- Por memorial presentado el 28 de abril del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Que el Auto de Vista, respecto a la existencia del defecto de Sentencia previsto por
- 3)Haciendo remembranza de los fundamentos de su recurso de apelación restringida a tiempo de denunciar
- El art
- correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- emisión de los mismos, por lo que impide a este Tribunal establecer a qué resolución
- En el segundo motivo, el recurrente después de hacer remembranza del motivo de apelación fundado
- En el tercer motivo el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia fundada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
