Auto Supremo AS/0664/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2017-RA

Fecha: 04-Sep-2017

emisión de los mismos, por lo que impide a este Tribunal establecer a qué resolución


En el caso de autos, se establece que el 21 de abril del 2017, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en el primer motivo el recurrente identificando el motivo de apelación que habría sido resuelto por el Tribunal de apelación, sin la debida fundamentación, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 287/2013 y 142/2013; empero, el recurrente no identificó de manera correcta la fecha de


emisión de los mismos, por lo que impide a este Tribunal establecer a qué resolución concretamente se refiere, ya que en el referido año existía tres Salas Penales, incumpliendo lo previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; sin embargo, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio, ante la denuncia de vulneración de derechos; es por ello, que acudiendo a los ya explicados en el acápite anterior de esta Resolución, se establece que el recurrente precisa en su impugnación el hecho generador que causa la restricción de sus derechos (falta de fundamentación a tiempo de resolver el motivo de apelación restringida fundado en la inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva); precisando el derecho o garantía constitucional vulnerado (debido proceso en su elemento de la debida fundamentación y legítima defensa); causándole como resultado dañoso (la emisión de una resolución que no cumple con la debida fundamentación); consiguientemente, ante el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, se apertura la posibilidad de la atención del presente reclamo para su análisis de fondo