emisión de los mismos, por lo que impide a este Tribunal establecer a qué resolución
En el caso de autos, se establece que el 21 de abril del 2017, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en el primer motivo el recurrente identificando el motivo de apelación que habría sido resuelto por el Tribunal de apelación, sin la debida fundamentación, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 287/2013 y 142/2013; empero, el recurrente no identificó de manera correcta la fecha de
emisión de los mismos, por lo que impide a este Tribunal establecer a qué resolución concretamente se refiere, ya que en el referido año existía tres Salas Penales, incumpliendo lo previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; sin embargo, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio, ante la denuncia de vulneración de derechos; es por ello, que acudiendo a los ya explicados en el acápite anterior de esta Resolución, se establece que el recurrente precisa en su impugnación el hecho generador que causa la restricción de sus derechos (falta de fundamentación a tiempo de resolver el motivo de apelación restringida fundado en la inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva); precisando el derecho o garantía constitucional vulnerado (debido proceso en su elemento de la debida fundamentación y legítima defensa); causándole como resultado dañoso (la emisión de una resolución que no cumple con la debida fundamentación); consiguientemente, ante el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, se apertura la posibilidad de la atención del presente reclamo para su análisis de fondo
- Por memorial presentado el 28 de abril del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Que el Auto de Vista, respecto a la existencia del defecto de Sentencia previsto por
- 3)Haciendo remembranza de los fundamentos de su recurso de apelación restringida a tiempo de denunciar
- El art
- correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- emisión de los mismos, por lo que impide a este Tribunal establecer a qué resolución
- En el segundo motivo, el recurrente después de hacer remembranza del motivo de apelación fundado
- En el tercer motivo el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia fundada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
