Por memorial presentado el 28 de abril del 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 664/2017-RA
Sucre, 04 de septiembre de 2017
Expediente: Santa Cruz 91/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Jasmani Céspedes Álvarez
Delito: Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de abril del 2017, cursante de fs. 358 a 360, Jasmani Céspedes Álvarez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 02 de 15 de febrero del 2017, de fs. 332 a 336 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Plácida Ovando Alonzo contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 664/2017-RA
Sucre, 04 de septiembre de 2017
Expediente: Santa Cruz 91/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Jasmani Céspedes Álvarez
Delito: Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de abril del 2017, cursante de fs. 358 a 360, Jasmani Céspedes Álvarez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 02 de 15 de febrero del 2017, de fs. 332 a 336 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Plácida Ovando Alonzo contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 28 de abril del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Que el Auto de Vista, respecto a la existencia del defecto de Sentencia previsto por
- 3)Haciendo remembranza de los fundamentos de su recurso de apelación restringida a tiempo de denunciar
- El art
- correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- emisión de los mismos, por lo que impide a este Tribunal establecer a qué resolución
- En el segundo motivo, el recurrente después de hacer remembranza del motivo de apelación fundado
- En el tercer motivo el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia fundada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
