b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Adrián Marcani Carvajal interpuso recurso de apelación restringida (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Adrián Marcani Carvajal interpuso recurso de apelación restringida (fs. 161 a 165 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 223 a 224 vta.), fue resuelto por Auto de Vista Nº 49/2016 de 7 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, siendo rechazada la solicitud de complementación y enmienda del acusado, mediante Resolución de 15 de marzo de 2017 (fs. 249)
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Adrián Marcani Carvajal interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 30 de mayo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a los demás requisitos, el recurrente observa que no se tomó en cuenta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
