De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 03/2016 de 16 de febrero (fs. 147 a 150), el Tribunal de Sentencia de Llallagua del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Procedimiento Abreviado declaró a Adrián Marcani Carvajal, autor de la comisión del delito de Conducta Antieconómica Culposa, previsto y sancionado por el art. 224-II del CP, imponiendo la pena de siete meses de reclusión
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Adrián Marcani Carvajal interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 30 de mayo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a los demás requisitos, el recurrente observa que no se tomó en cuenta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
