Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, contradijo los Autos Supremos 99/2011 de 25 de febrero, 190/2012 de 2 de agosto, 82/2012 de 19 de abril y 326/2012 de 12 de noviembre, pues debe considerarse que se le impuso la sanción de 7 meses de privación de libertad, por conducta subsumida en el art. 224, segunda parte del CP, sin observar lo que expresan los arts. 37, 38 y 40 del CP, aduciendo que el hecho se produjo en la gestión 2009, antes de la reforma contenida en la Ley 004 de 31 de marzo de 2010. Indica que fue aceptada la aplicación del procedimiento abreviado y por tanto “la autoridad judicial no puede condenar con pena superior a la requerida por el fiscal” (sic), además que no existe disposición legal que prohíba sancionar con pena inferior; sin embargo, el Auto de Vista hubiera agravado su situación, al no fundamentar nada al respecto, señalando simplemente que el “TRIBUNAL DE GRADO”, obró correctamente sin señalar porqué, incumpliendo el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en consecuencia, reitera que al haberse confirmado la Sentencia apelada, se contradijo los precedentes ya señalados. Además de contravenir los arts. 8, 9 124, 169-3) del CPP, arts. 37, 38, 40 y 224 segunda parte del CP, arts. 117, 115-I, 121 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), haciéndose presente el defecto absoluto “imposible de convalidar” previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Adrián Marcani Carvajal interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 30 de mayo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a los demás requisitos, el recurrente observa que no se tomó en cuenta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
