La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Argumentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad dispuestos en los arts. 416 y 417 del CPP, es decir el plazo de su interposición, la invocación del precedente contradictorio y principalmente en señalar cual la contradicción que se pretende sea considerada en la resolución de fondo, es decir la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado respecto del a quantum de la pena impuesta, correspondiendo en consecuencia disponer la admisibilidad del recurso de casación motivo de análisis.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Adrián Marcani Carvajal de fs. 260 a 262 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaria de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Adrián Marcani Carvajal interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 30 de mayo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a los demás requisitos, el recurrente observa que no se tomó en cuenta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
