Auto Supremo AS/0674/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0674/2017-RA

Fecha: 04-Sep-2017

En cuanto a los demás requisitos, el recurrente observa que no se tomó en cuenta


IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se advierte que el 30 de mayo de 2017, fue notificado el recurrente con la última Resolución de alzada, interponiendo su recurso de casación el 5 de junio del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP.

En cuanto a los demás requisitos, el recurrente observa que no se tomó en cuenta los arts. 37, 38 y 40 del CP, para imponer el mínimo señalado en el art. 224 segunda parte del CP, antes de la modificación por Ley 004 de 31 de marzo de 2010, aspecto que fue impugnado como agravio de sentencia, pero que el Auto de Vista agravó su situación, porque no fundamentó nada al respecto, señalando simplemente que el “TRIBUNAL DE GRADO”, obró correctamente sin señalar porqué, incumpliendo el art. 124 del CPP, contradiciendo los Autos Supremos: a) 99/2011 de 25 de febrero, cuya doctrina legal aplicable señalaría que no es suficiente concluir con la imposición de la pena, sino que se debe individualizar y explicar claramente qué pruebas lo llevaron al juzgador a esa convicción; b) 190/2012 de 2 de agosto, que indicaría que los Tribunales de apelación pueden corregir la Sentencia en cuanto a la aplicación de la pena; c) 82/2012 de 19 de abril, cuya doctrina legal aplicable señala que es facultad del Tribunal de alzada ante la evidencia de que concurre en el fallo de mérito errores u omisiones formales que se refieren a la imposición o el cómputo de la pena, modificar directamente el quantum de la pena; y, d) 326/2012 de 12 de noviembre, que indica que en la imposición de la pena al autor del hecho antijurídico el Tribunal de mérito así como el Tribunal de apelación deben tomar en cuenta para determinar el quantum de la pena, las atenuantes y agravantes que hubieran a favor o en contra del acusado; argumentando asimismo el recurrente, que el Tribunal de alzada no podía emitir un fallo sin la debida fundamentación y explicación de las razones para indicar que la pena fijada es la correcta