Por memorial presentado el 5 de junio de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 674/2017-RA
Sucre, 04 de septiembre de 2017
Expediente: Potosí 30/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Adrián Marcani Carvajal
Delito: Conducta Antieconómica Culposa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de junio de 2017, cursante de fs. 260 a 262 vta., Adrián Marcani Carvajal, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 49/2016 de 7 de noviembre de fs. 240 a 243 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Municipal de Ocurí contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Conducta Antieconómica Culposa, previsto y sancionado por el art. 224-II del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 674/2017-RA
Sucre, 04 de septiembre de 2017
Expediente: Potosí 30/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Adrián Marcani Carvajal
Delito: Conducta Antieconómica Culposa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de junio de 2017, cursante de fs. 260 a 262 vta., Adrián Marcani Carvajal, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 49/2016 de 7 de noviembre de fs. 240 a 243 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Municipal de Ocurí contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Conducta Antieconómica Culposa, previsto y sancionado por el art. 224-II del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Adrián Marcani Carvajal interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 30 de mayo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a los demás requisitos, el recurrente observa que no se tomó en cuenta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
