Auto Supremo AS/0682/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2017-RA

Fecha: 08-Sep-2017

De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito


Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que Elizabeth Leyton Rodríguez fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 31 de mayo de 2017, presentando su recurso de casación el 6 de junio del mismo año, Martha Beatriz Illanes Virgo fue notificada con la Resolución recurrida el 5 de junio de 2017, interponiendo su recurso el 12 del mismo mes y año, cumpliendo de esta manera las recurrentes con el art. 417 del CPP