De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 001/2017 de 17 de enero (fs. 917 a 922 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a la acusada Martha Beatriz Illanes Virgo, autora de la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumentos Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 200 y 203 del CP, imponiendo la pena de un año y siete meses con costas a favor del Estado y de la víctima y reparación del daño a la víctima, regulables en ejecución de Sentencia, siendo concedido el beneficio del Perdón Judicial.
b)Contra la mencionada Sentencia, Martha Beatriz Illanes Virgo, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1102 a 1115), resuelto por Auto de Vista 16/2017 10 de mayo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente en parte y en el fondo confirmó parcialmente la Sentencia, disponiendo con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto en el art. 203 del CP, confirmar parcialmente la Sentencia y con relación al delito de Falsificación de Documento Privado, tipificado en el art. 200 del CP, anular la Sentencia disponiendo se realice un nuevo juicio oral público y contradictorio mediante reenvío, a ese efecto ordenó se remitan los antecedentes ante el Juez de Sentencia llamado por ley.
c)El 31 de mayo y 5 de junio de 2017 (fs. 1157 y 1158 vta.), fueron notificadas las recurrentes con el Auto de Vista y el 6 y 12 de junio del mismo año, interpusieron recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 6 y 12 de junio de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- pueden aportar mayores elementos de prueba; por lo que la parte resolutiva del fallo impugnado
- II.2.Del recurso de casación de la acusada Martha Beatriz Illanes Virgo
- La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, de manera contradictoria y en
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, d) Las disposiciones
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1. Del recurso de casación de Elizabeth Leyton Rodríguez
- En el cual denuncia esencialmente que el Auto de Vista impugnado, es incongruente al confirmar
- Sobre este reclamo se establece que la recurrente se ha limitado a la simple cita
- Los Autos Supremos 055/2014-RRC de 24 de febrero y 255/2015-RRC de 10 de abril, carecen
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 1521/2011-R de 11 de octubre, 2336/2012 de 16 de
- IV.2. Del recurso de casación de la acusada Martha Beatriz Illanes Virgo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
