La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Con relación a denuncia de la recurrente por la que esencialmente manifiesta que el Auto de Vista impugnado en forma contradictoria, indebida aplicación de la ley y falta de valoración de la prueba citó el art. 203 del CP (Uso de Instrumento Falsificado), inobservando la inexistencia de Sentencia firme sobre el delito de Falsedad del documento, aludiendo a que nadie puede ser condenado sin previo juicio; puesto que, se encontraría pendiente el proceso para determinar la Falsedad del documento en consecuencia tampoco existiría el delito de Uso de instrumento falsificado; en consecuencia, se habría vulnerado su derecho a la defensa, se establece que no cumplió con la carga procesal de invocar los precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, menos la de explicar la presunta contradicción entre los precedentes y el mismo, inobservando así las previsiones establecidas por los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, la recurrente afirma que se habría vulnerado su derecho a la defensa, por lo que acudiendo a las presupuestos de flexibilización se observa que ha provisto de los antecedentes de hecho generadores del recurso, como es que el Auto de Vista impugnado soslayo la inexistencia de Sentencia firme sobre el delito de Falsedad del documento, desconociendo que nadie puede ser condenado sin previo juicio, precisando como derecho vulnerado el derecho a la defensa, causando como resultado dañoso que el Auto de Vista haya sido emitido de forma contradictoria existiendo una indebida aplicación de la ley y falta de valoración de la prueba; consecuentemente, cumplidos los presupuestos de flexibilización el recurso resulta admisible, con la aclaración de que las Sentencias Constitucionales 1756/2011-R de 7 de noviembre que cita a la 0887/2010-R de 10 de agosto, no pueden ser consideradas como precedentes contradictorios de acuerdo al art. 416 del CPP, como ya se tiene señalado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación formulados por Elizabeth Leyton Rodríguez y Martha Beatriz Illanes Virgo, de fs. 1160 a 1169 y 1173 y vta.; y, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado, así como el presente Auto Supremo
- Por memoriales presentados el 6 y 12 de junio de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- pueden aportar mayores elementos de prueba; por lo que la parte resolutiva del fallo impugnado
- II.2.Del recurso de casación de la acusada Martha Beatriz Illanes Virgo
- La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, de manera contradictoria y en
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, d) Las disposiciones
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1. Del recurso de casación de Elizabeth Leyton Rodríguez
- En el cual denuncia esencialmente que el Auto de Vista impugnado, es incongruente al confirmar
- Sobre este reclamo se establece que la recurrente se ha limitado a la simple cita
- Los Autos Supremos 055/2014-RRC de 24 de febrero y 255/2015-RRC de 10 de abril, carecen
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 1521/2011-R de 11 de octubre, 2336/2012 de 16 de
- IV.2. Del recurso de casación de la acusada Martha Beatriz Illanes Virgo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
