Los Autos Supremos 055/2014-RRC de 24 de febrero y 255/2015-RRC de 10 de abril, carecen
No obstante, no debe pasar por alto que la parte recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado, vulneraría el derecho a una tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, los principios de congruencia, legalidad, seguridad jurídica, verdad material y garantía del debido proceso en su vertiente de la tutela judicial efectiva; en consecuencia, acudiendo a los presupuestos de flexibilización expuestos en el epígrafe III del presente Auto Supremo se tiene que la parte recurrente en base a lo señalado ha referido los antecedentes de hecho generadores del recurso, como es que el Auto de Vista impugnado en forma incongruente resolvió confirmar parcialmente la Sentencia respecto al delito de Uso de Instrumento Falsificado y anular con relación al delito de Falsificación de Documento Privado, disponiendo se realice un nuevo juicio, habiendo precisado sus derechos aparentemente vulnerados como esa a una tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, los principios de congruencia, legalidad, seguridad jurídica, verdad material y garantía del debido proceso en su vertiente de la tutela judicial efectiva, lo que ha conllevado a que el Auto de Vista impugnado sea de imposible cumplimiento como resultado dañoso; por consiguiente, al haber dado cumplimiento a los presupuestos de flexibilización el presente recurso deviene en admisible para su análisis de fondo de forma extraordinaria.
Los Autos Supremos 055/2014-RRC de 24 de febrero y 255/2015-RRC de 10 de abril, carecen de doctrina legal aplicable al haber sido declarados infundados y el 91 de 28 de marzo de 2006 es un Auto complementario a un Auto Supremo, por lo que no serán tomados en cuenta para la labor de contraste
- Por memoriales presentados el 6 y 12 de junio de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- pueden aportar mayores elementos de prueba; por lo que la parte resolutiva del fallo impugnado
- II.2.Del recurso de casación de la acusada Martha Beatriz Illanes Virgo
- La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, de manera contradictoria y en
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, d) Las disposiciones
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1. Del recurso de casación de Elizabeth Leyton Rodríguez
- En el cual denuncia esencialmente que el Auto de Vista impugnado, es incongruente al confirmar
- Sobre este reclamo se establece que la recurrente se ha limitado a la simple cita
- Los Autos Supremos 055/2014-RRC de 24 de febrero y 255/2015-RRC de 10 de abril, carecen
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 1521/2011-R de 11 de octubre, 2336/2012 de 16 de
- IV.2. Del recurso de casación de la acusada Martha Beatriz Illanes Virgo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
