Auto Supremo AS/0682/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2017-RA

Fecha: 08-Sep-2017

pueden aportar mayores elementos de prueba; por lo que la parte resolutiva del fallo impugnado


Es así que luego de transcribir los motivos de apelación y lo resuelto por el Ad quem, señala: i) Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP], el Tribunal de apelación afirmó con relación al delito de Falsedad de Documento Privado, no existía la certeza de la Autora material, sin que haya determinado la absolución de la acusada en resguardo de los principios de legalidad, seguridad jurídica y verdad material, puesto que demostrada su culpabilidad en ambos delitos debió merecer una pena o sanción, quedando descartado el concurso de delitos establecido en los arts. 44 y 45 del CP; ya que el mismo tipo penal encierra la conducta de utilización del documento falso y en el caso de Autos correspondía al Ad quem absolver por el delito de Falsedad de Documento Privado (art. 200 del CP), en cumplimiento de los Autos Supremos 055/2014-RRC de 24 de febrero y 255/2015-RRC de 10 de abril, que afirma invocó en su memorial de respuesta; ii) Con relación a la existencia de errónea aplicación de la ley y vulneración del principio de la sana critica, en relación a la valoración de una prueba que iría en contra del debido proceso y otros principios procesales fundamentales del proceso penal, derechos y garantías constitucionales y jurisdiccionales, afirma que el Ad quem resolvió de forma correcta respecto del delito de Uso de Instrumento Falsificado; empero, en cuanto al delito de Falsedad de Documento Privado, no estableció en forma definitiva que ante la prueba insuficiente correspondía la absolución de ese delito en resguardo de los principios de legalidad, seguridad jurídica y verdad material, puesto que en los delitos de falsedad solo debe merecer una pena, descartándose también el concurso de delitos, en atención de los Autos Supremos 055/2014-RRC de 24 de febrero y 255/2015-RRC de 10 de abril; y, iii) En cuanto, a la parte dispositiva del Auto de Vista impugnado reitera que es incongruente, de imposible ejecución y cumplimiento, habiéndose vulnerado dice, los principios de legalidad, seguridad jurídica, congruencia y el debido proceso en su vertiente de la tutela judicial efectiva, al confirmar parcialmente la Sentencia condenatoria por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, sin tener presente que sobre el delito de Falsedad de documento privado, la orden de que se realice un nuevo juicio sería incorrecta e incongruente, debiendo disponer la absolución de la acusada por ése delito, en respeto a los principios de legalidad, seguridad jurídica y verdad material, porque conforme a la doctrina jurisprudencial ordinaria y constitucional el mismo tipo penal ya encierra la conducta de utilización del documento falso, en consecuencia correspondía que el Ad quem absuelva a la acusada de delito de falsedad de documento privado sin el reenvío del proceso, de acuerdo a los Autos Supremos 055/2014-RRC de 24 de febrero y 255/2015-RRC de 10 de abril, porque ya no se


pueden aportar mayores elementos de prueba; por lo que la parte resolutiva del fallo impugnado es incongruente y contrario a la ley que vulnera el derecho a una tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, los principios de congruencia, legalidad, seguridad jurídica, verdad material y debido proceso en su vertiente de la tutela judicial efectiva, citando respecto al principio de congruencia las Sentencias Constitucionales 1521/2011-R de 11 de octubre, 2336/2012 de 16 de noviembre y 0390/2013 de 25 de marzo; y, que el pretender alargar la duración del proceso, provoca una retardación de justicia e impide acceso a la justicia en un término razonable de acuerdo a la Sentencia Constitucional 0896/2013 de 20 de junio, para finalmente citar los Autos Supremos 91 de 28 de marzo de 2006, 152 de 2 de febrero de 2007 y 411 de 20 de octubre de 2006