A lo señalado, se debe agregar que si bien, en la parte final del memorial,
En lo que respecta a que el Tribunal de alzada hubiera valorado erróneamente las declaraciones contradictorias de dos testigos, tampoco se explican las razones de trascendencia sobre dicho extremo, y el estado de nerviosismo, no se sabe a cuál de los imputados en concreto se refieren, y cuál sería el agravio ocasionado por tales actuaciones.
A lo señalado, se debe agregar que si bien, en la parte final del memorial, se señala que el presente recurso lo sustentan en los Autos Supremos 098/2013 y 550/2114, sin embargo, no explican de qué forma se hubiera incumplido la doctrina legal que contendrían dichos fallos, los que fueron invocados de manera aislada e incompleta, sin previo cumplimiento de fundamentación alguna sobre una probable contradicción de tales precedentes con los argumentos que de manera confusa fueron denunciados; omitiendo no sólo la explicación de contradicción con el precedente legal sino en la precisión del agravio específicamente; pues si bien señalan que no se hubiera fundamentado adecuadamente, empero, no explican las razones que dieron lugar a dicha conclusión y menos la forma que debió haberse cumplido con dicho canon. Por lo tanto, ante el evidente incumplimiento de los requisitos exigidos en el los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2017, cursante de 802 a 804, Iván
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 6 de junio de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
- Agregan que, deben dejar claro al “Tribunal de alzada” que la supuesta declaración del testigo
- Por lo señalado, plantean el presente recurso de casación, basados en el Auto Supremo 550/2014,
- El art
- uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo demandado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- De lo señalado en este primer motivo, se denota que en la primera parte del
- A lo señalado, se debe agregar que si bien, en la parte final del memorial,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
