Por memorial presentado el 13 de junio de 2017, cursante de 802 a 804, Iván
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 701/2017-RA
Sucre, 11 de septiembre de 2017
Expediente: Santa Cruz 105/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Iván Romero Vargas y otro
Delitos : Homicidio y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de junio de 2017, cursante de 802 a 804, Iván Romero Vargas y Pablo Pedraza Soleto, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 33 de 22 de mayo de 2017 de fs. 786 a 789, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Percy Mendoza Gutiérrez contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Asesinato, previstos y sancionados por los art. 251 y 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 701/2017-RA
Sucre, 11 de septiembre de 2017
Expediente: Santa Cruz 105/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Iván Romero Vargas y otro
Delitos : Homicidio y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de junio de 2017, cursante de 802 a 804, Iván Romero Vargas y Pablo Pedraza Soleto, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 33 de 22 de mayo de 2017 de fs. 786 a 789, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Percy Mendoza Gutiérrez contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Asesinato, previstos y sancionados por los art. 251 y 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2017, cursante de 802 a 804, Iván
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 6 de junio de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
- Agregan que, deben dejar claro al “Tribunal de alzada” que la supuesta declaración del testigo
- Por lo señalado, plantean el presente recurso de casación, basados en el Auto Supremo 550/2014,
- El art
- uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo demandado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- De lo señalado en este primer motivo, se denota que en la primera parte del
- A lo señalado, se debe agregar que si bien, en la parte final del memorial,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
