Regístrese, hágase saber y devuélvase
Asimismo se evidencia que su denuncia la relaciona con lesión al debido proceso y a la seguridad jurídica, citando al efecto ciertas Sentencias Constitucionales, con relación a las cuáles, se debe aclarar que conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible. Además de lo cual, señala que tales derechos consideran agraviados, afectados y lesionados por la resolución impugnada “…mediante el presente recurso de apelación incidental…” (sic), fundamentación que resulta incomprensible, puesto que además de referirse a una supuesta apelación incidental, ajena al presente recurso, y de denunciar violación del debido proceso y seguridad jurídica, tampoco acoge lo relatado a ningún defecto absoluto no susceptible de convalidación, ni explican de qué forma los hechos reclamados como lesionados hubieran vulnerado tales derechos y menos explica el resultado dañoso emergente del defecto. En consecuencia, el presente motivo, resulta inadmisible ante la falta de cumplimiento de los requisitos mínimos para su admisión, inclusive vía excepcional.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Iván Romero Vargas y Pablo Pedraza Soleto, de fs. 802 a 804
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2017, cursante de 802 a 804, Iván
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 6 de junio de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
- Agregan que, deben dejar claro al “Tribunal de alzada” que la supuesta declaración del testigo
- Por lo señalado, plantean el presente recurso de casación, basados en el Auto Supremo 550/2014,
- El art
- uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo demandado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- De lo señalado en este primer motivo, se denota que en la primera parte del
- A lo señalado, se debe agregar que si bien, en la parte final del memorial,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
