Auto Supremo AS/0701/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0701/2017-RA

Fecha: 11-Sep-2017

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Asimismo se evidencia que su denuncia la relaciona con lesión al debido proceso y a la seguridad jurídica, citando al efecto ciertas Sentencias Constitucionales, con relación a las cuáles, se debe aclarar que conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible. Además de lo cual, señala que tales derechos consideran agraviados, afectados y lesionados por la resolución impugnada “…mediante el presente recurso de apelación incidental…” (sic), fundamentación que resulta incomprensible, puesto que además de referirse a una supuesta apelación incidental, ajena al presente recurso, y de denunciar violación del debido proceso y seguridad jurídica, tampoco acoge lo relatado a ningún defecto absoluto no susceptible de convalidación, ni explican de qué forma los hechos reclamados como lesionados hubieran vulnerado tales derechos y menos explica el resultado dañoso emergente del defecto. En consecuencia, el presente motivo, resulta inadmisible ante la falta de cumplimiento de los requisitos mínimos para su admisión, inclusive vía excepcional.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Iván Romero Vargas y Pablo Pedraza Soleto, de fs. 802 a 804

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