Auto Supremo AS/0704/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0704/2017-RA

Fecha: 11-Sep-2017

2)Señalando que en la fundamentación no debe existir contradicción entre la parte considerativa y la


2)Señalando que en la fundamentación no debe existir contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva denunció que en su caso, el Auto de Vista recurrido a fs. 337, consideró que los acusados usaron el nombre de una banda legalmente inscrita y registrada en el SENAPI; sin embargo, la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 30 de 26 de enero de 2007 y 724/2004 de 26 de noviembre, permiten afirmar que existe contradicción entre la Resolución de alzada y dichos Autos Supremos porque el Tribunal de Apelación no advirtió que cuando fue sentenciado por el juez de mérito por haber encontrado elementos del tipo previstos en el art. 362 del CP no se explica de qué manera se asumió dicha conclusión porque nunca utilizó el nombre de una banda, elemento configurativo que no se halla descrito en el citado art. 362 del CP y más bien se halla en el art. 68 de la Ley 1322 norma que se enmarca en la inobservancia de la norma sustantiva vigente. Añade que además, nunca fue identificado como fundador o creador de la banda cuestionada o que hubiera formado parte del documento de compromiso de no uso de nombre, aspectos que no fueron considerados, analizados o ponderados en el Auto de Vista impugnado