b)En su caso, el Auto de Vista a fs
b)En su caso, el Auto de Vista a fs. 337 consideró que los acusados usaron el nombre de una banda legalmente inscrita y registrada en el SENAPI; sin embargo, la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 30 de 26 de enero de 2007 y 724/2004 de 26 de noviembre, permiten afirmar que existe contradicción entre la resolución de alzada y dichos Autos Supremos porque no se advirtió que cuando fue sentenciado por el juez de mérito por haber encontrado elementos del tipo previsto en el art. 362 del CP, los cuales fueron ratificados por el Tribunal de apelación, no explican de qué manera llegaron a esa conclusión porque nunca utilizó el nombre de una banda, elemento configurativo que no se halla descrito en el citado art. 362 del CP y más bien se halla en el art. 68 de la Ley 1322, norma que se enmarca en la inobservancia de la norma sustantiva vigente. Añade que además, nunca fue identificado como fundador o creador de la banda cuestionada o que hubiera formado parte del documento de compromiso de no uso de nombre, aspectos que no fueron considerados, analizados o ponderados en el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación se extrae los siguientes agravios
- 2)Señalando que en la fundamentación no debe existir contradicción entre la parte considerativa y la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- a)El Auto de Vista recurrido concluyó que encuentra los elementos constitutivos del tipo penal; empero,
- b)En su caso, el Auto de Vista a fs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
